La provincia de Buenos Aires, por medio de un decreto que lleva la firma
de su gobernador Axel Kicillof, amplió los plazos establecidos en el
Decreto 258 para la designación de personal docente para cubrir las
ausencias de 2 días hábiles a 12 días corridos o en los casos donde
la ausencia abarque la totalidad de horas cátedra o módulos.
Esta medida tiene como objetivo garantizar la continuidad pedagógica de
las y los estudiantes de las escuelas bonaerenses, con un sistema que
posibilita la cobertura de manera ágil, con docentes a cargo, para los
establecimientos educativos de gestión estatal en donde se produzcan
las ausencias, asegurando de esta manera el ejercicio efectivo del
derecho social a la educación, evitando las discontinuidades que
obstaculizan el normal proceso escolar.
“Hasta el momento, los directivos de los establecimientos podían
hacer coberturas con el propio personal de la institución por licencias
hasta 4 días, pero esto se dificultaba cuando el período era superior,
por los tiempos que lleva el procedimiento de selección y cobertura a
través de los actos públicos. Este decreto permite el reemplazo
inmediato, posibilitando la continuidad pedagógica de las y los
estudiantes”, explicó Sileoni.
En ese sentido, es importante resaltar que el Decreto deja en claro que
“cuando la necesidad de cobertura se prorrogara por un período mayor
a doce (12) días corridos, será de aplicación lo establecido en el
artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Sólo se
producirá la continuidad del/de la docente a cargo cuando le
correspondiere, conforme los mecanismos establecidos en el presente
artículo”.
Es importante tener en cuenta que para realizar la cobertura de cargos
se utilizarán los listados oficiales y complementarios por
establecimiento educativo. En el caso de módulos u horas cátedras,
tendrán prioridad de cobertura docentes titulares de cada institución
en orden a su antigüedad docente y, seguidamente, los y las docentes
provisionales y suplentes –en igualdad de condiciones-, en orden a su
puntaje de ingreso a la docencia.
Si se produce un caso de igual puntaje, en orden a su antigüedad y, en
tercer término, cualquier docente con desempeño activo y en orden al
Listado Oficial o complementarios del distrito. El presente
procedimiento es alternativo y complementario y el equipo directivo de
una escuela podrá solicitar que la cobertura se realice a través de la
Secretaría de Asuntos Docentes por Acto Público.
En los casos en que las designaciones las realizare la y el director del
establecimiento educativo, el Decreto establece que se deberá remitir
las propuestas a la Secretaría de Asuntos Docentes de la cartera
educativa provincial “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
realizada la designación, para su convalidación”.
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