Mediante la Resolución 370 publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma del Presidente Alberto Fernández, la titular de la cartera de Salud, Carla Vizzotti y el ministro del Interior, Eduardo Wado de Pedro, se comunicó la flexibilización de los requisitos para ingrsar al país.
Las medidas que están vigentes, son las siguiente:
– Los argentinos, argentinas o residentes deberán completar, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación.
– Las personas extranjeras no residentes deberán completar también, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación y deberán tener un seguro de salud Covid-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios.
– Quedarán exceptuados de esta medida aquellos extranjeros de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico.
– Aquellas personas, sean residentes o extranjeros, que ingresen al territorio nacional por vía terrestre y por un plazo menor a 24 horas quedarán eximidas de lo solicitado anteriormente.
– Se recomienda a aquellas personas que no se encuentren vacunadas, o tengan su esquema de vacunación incompleto, la realización de una prueba diagnóstica de Covid-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.
– Los operadores de transporte, transportistas y tripulantes deberán también completar la declaración jurada electrónica (DDJJ) dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. En el caso que sean extranjeros no residentes, deberán contar además con un seguro de salud Covid-19.
– Aquellos tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.
– Se admite la «Libre Plática» de los buques internacionales emitida de modo remoto y se seguirá actuando conforme a lo establecido ante un brote de Covid-19 a bordo de un crucero internacional
– Se autoriza la salida del país de restos humanos de personas fallecidas a causa de la Covid-19 siempre que cumplan con las condiciones correspondientes para el trámite.
– Se determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta el presente.
– Ya no será necesaria la habilitación de los puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de «corredor seguro», como tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones.
NOTA: No obstante, si la situación epidemiológica lo requiere, las medidas de prevención podrán ser nuevamente instauradas.
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