Así lo dispuso el intendente a través del decreto 1284/20 en el que se estableció el uso obligatorio de barbijo, mascarilla, cubre boca o cualquier otro protector facial casero o industrial a la población de Pergamino y a toda persona que circule o transite por su territorio, que ejerzan las actividades que hayan sido exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio; como así también todas las actividades que en el futuro se vayan incorporando a dicha excepción por parte del Gobierno Nacional y, según los casos, por el Gobierno Provincial.
El personal municipal abocado al control, con auxilio de las fuerzas de seguridad, estará facultado para controlar y fiscalizar el cumplimiento de la presente medida en la vía pública y en establecimientos públicos y privados de la salud, bancos y comercios en funcionamiento.
El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa instituida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal, sin perjuicio de la acciones penales que correspondieren.-
Aquí el Decreto completo:
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