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Finalmente se confirmaron nuevas habilitaciones a través de los decretos municipales N° 1653/2020 y 1654/2020 que rigen a partir del 12/06/2020.

Los establecimientos comerciales gastronómicos que impliquen la permanencia de comensales estarán habilitados de Lunes a Domingos de 08:00 a 23:00 hs siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sólo se permite la concurrencia máxima de 10 personas distribuidas tanto dentro como fuera del establecimiento;
b) la permanencia de comensales debe ser con reserva previa;
c) contar con un registro de datos personales de los clientes, determinando día y hora de permanencia;
d) evitar aglomeraciones por espera, que siempre debe ser fuera del establecimiento;
e) demarcación de áreas (distancia mínima de 2 metros) tanto afuera como adentro del establecimiento;
f) disponer de alcohol en gel o sanitizante apropiado para las personas que ingresen y en cada mesa;
g) la densidad ocupacional debe guardar el límite mínimo de 1 persona cada 2,25 metros cuadrados

Por otro lado, también se habilitó el desarrollo de actividades deportivas en clubes, instituciones públicas y/o privadas, gimnasios, y afines. Las mismas se deberán llevar a cabo con estricto cumplimiento
al “Protocolo I”
(link: https://www.pergamino.gob.ar/wp-content/uploads/2020/06/PROT.-I-Act.-Deportivas-Social-y-Recreativas.pdf), y exclusivamente en el horario de 08:00 horas hasta las 20:00 horas.

No obstante, seguirán estando prohibidas:
A. Las prácticas de cualquier deporte donde participen más de diez (10) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes.
B. Las clases y/o enseñanzas de estas actividades en establecimientos municipales

Las actividades sociales, por su parte serán permitidas siempre que no se superen los diez (10) participantes por reunión ni se supere el 50% de la capacidad física del lugar.

En este sentido se recomienda el mínimo contacto entre las personas y mantener un distanciamiento social de dos (2) metros entre las personas no convivientes.

Las actividades sociales que seguirán estando prohibidas son:
A. Las que se desarrollen en salones de fiesta, salones de eventos, confiterías bailables, teatros, cines y afines.
B. Las que se desarrollen en salones de juegos.
C. Todo tipo de actividad comercial bailable principal o anexa a otro rubro.

Además. se autorizaron actividades de carácter recreativo como las caminatas, paseos, trotes, corridas, running y ciclismo una vez al día por un plazo máximo de dos (2) horas, garantizando siempre el distanciamiento social vigente.

Estas actividades deberán realizarse en espacios abiertos, de manera individual y respetando la siguiente distancia:
Caminatas y paseos: cuatro (4) metros.
Trotes, corridas y running: diez (10) metros.
Ciclismo y afines: veinte (20) metros.

Aquellas personas que necesiten ir acompañadas pueden hacer con un cuidador. Y cabe aclarar que no se encuentra habilitado el uso de juegos de plaza ni máquinas de ejercicios dispuestas en espacios públicos.

Por último se habilitó también en el ámbito del Partido de Pergamino las Actividades Artísticas y Culturales como cualquier otra manifestación y/o expresión artística de cualquier disciplina, tanto en establecimientos
privados como en los establecimientos públicos dependientes de la Municipalidad de Pergamino. Aunque las clases y/o enseñanzas de estas actividades en establecimientos municipales seguirán estando prohibidas.

Estas últimas actividades deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en el Protocolo II elaborado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (link: https://www.pergamino.gob.ar/wpcontent/uploads/2020/06/PROTOCOLO-II-Act.-ARTISTICAS-Y-CULTURALES.pdf)

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