A través de un decreto, se dió a conocer la disposición que determina las salidas recreativas. Dentro de lo más relevante del decreto, se destaca «Las salidas autorizadas en el artículo 1º no contemplan las actividades deportivas y deberán llevarse a cabo bajo la siguiente modalidad: sin alejarse de QUINIENTOS (500) metros de suresidencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 17 horas.No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamientofísico entre peatones no menos a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12)años de edad, quienes deberán realizar la salidas en compañía de una persona mayor conviviente.»
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