El juez Lorenzini, titular del tribunal Civil y Comercial de Reconquista, ordenó que los funcionarios queden como veedores, pero sin rol ejecutivo.
De ésta manera el magistrado en su fallo indica: «con carácter de medida autosatisfactiva y previa prestación de contracautela, que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la última Asamblea Ordinaria de Accionistas, continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma”.
En cuanto a los interventores y su incidencia en la firma, indica: “los Sres. Interventores designados en el DNU 522/2020 del PEN, podrán continuar desarrollando su tarea, con el grado de veedores controladores”.